Pregunta más frecuente

Expedientes Operaciones Vulnerables
Última actualización hace 2 años

Se adjunta tutorial que contiene los documentos que deben integrarse dependiendo el tipo de Cliente o Usuario previstos en el Capítulo de Anexos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

Es importante precisar que los expedientes deben estar en resguardo en el domicilio señalado en el Portal, ya sea de manera física o electrónica, ello atendiendo a los lineamientos de integración e identificación de clientes y/o usuarios que la Agencia mantenga para actividades vulnerables.

De contar con resguardo electrónico, deberá digitalizarse de forma completa y legible el documento original o copia certificada. De contar con resguardo físico podrá constar en copia simple siempre y cuando exista una leyenda impresa en físico de que el encargado de cumplimiento o el Agente Aduanal cotejó la copia simple con el original o copia certificada.

Adicional a ello, por cuanto hace a los documentos administrativos propios del Agente Aduanal es necesario:

1. Verificar que el Agente Aduanal se encuentre dado de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, en la actividad "Comercio exterior", contando con su Acuse.

2. Contar con el Manual de lineamientos de la Agencia respecto a la identificación de clientes y niveles de riesgo de los mismos.

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